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Si no te pagaron el aguinaldo, tu jefe puede ser multado

La fecha limite para el pago del aguinaldo fue el 20 de diciembre. Si no recibiste esta prestación de ley, tu jefe puede recibir una multa.
Por Andrés Dávila Monroy
2 minutos
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El 20 de diciembre fue la fecha límite para que los empleadores pagaran el aguinaldo, una prestación irrenunciable y que por ley no puede ser inferior a 15 días de salario. En este sentido, los jefes que no cumplieron con esta obligación podrían recibir una multa por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

481,000 pesos por no pagar aguinaldo

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el incumplimiento del pago de aguinaldo se sanciona con una multa. Dicho castigo puede ir de entre 4,811, hasta 481,000 pesos. La sanción se determinará por cada trabajador afectado, como el resto de las infracciones de la legislación laboral.

En una declaración recuperada de El Economista, Abigail Quiroz, presidenta de la Fundación Trabajo Digno, comenta que una multa por no pagar dicha prestación puede ser más cara que cumplir con la obligación del aguinaldo. «Ojo, la multa no te va a librar de la obligación. El empleador debe pagar lo que debe y además la sanción».

Quiroz agrega que es probable que si un trabajador denuncia el incumplimiento del aguinaldo ante la dirección de inspección de la STPS, es posible que la autoridad se fije en otras condiciones de trabajo.

Por su parte, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) explica que la situación financiera del empleador no limita cumplir con el aguinaldo. Afirma que «el empleador en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagar el aguinaldo o reducir su importe».

Valores de la multa

Según la LFT, el monto de la sanción se fija con base en cinco criterios:

  1. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción
  2. La gravedad de la infracción
  3. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse
  4. La capacidad económica del infractor
  5. La reincidencia del infractor

«Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente», se lee en el artículo 992 de la LFT sobre el aguinaldo.

La Profedet especifica que esta prestación es un derecho que tiene todo trabajador siempre que exista una relación de subordinación. Esto implica que los trabajadores eventuales, por comisión, de confianza y demás modalidades laborales, también deben recibirlo.