Lasso señaló que «he decidido aplicar el artículo 148 de la Constitución que me otorga la facultad de disolver la Asamblea».
Además, puntualizó que solicitó al Consejo Nacional Electoral (CNE) la convocatoria inmediata a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos. «Esta es una acción democrática, porque devuelve a los ecuatorianos el poder de decidir su futuro».
Juicio político
La activación de esta herramienta constitucional se pone en marcha luego de que se cumpliera la primera jornada del juicio político en contra del Jefe de Estado que cerró con el debate en el pleno de la Asamblea la noche del martes, 16 de mayo.
Durante la intervención de varios de los legisladores que fueron parte del debate, señalaron que no temen a la muerte cruzada, hecho con el cual Lasso había advertido activar previo a la jornada de su juicio político.
Cadena nacional
Agregó que, desde el inicio de su gestión, la Asamblea Nacional se ha obsesionado por acabar con su Gobierno. Y acusó al Legislativo de que su único proyecto político ha sido “la desestabilización de la democracia y el Estado”.
Desde las 06h30 se conoció que al personal de la Asamblea Nacional se la desalojó con la premisa de la activación de la muerte cruzada.
Lasso, durante la cadena nacional, hizo un recuento de los hechos que él denomina «actos de desestabilización» desde el inicio de su gestión con las protestas del movimiento indígena, el bloqueo de leyes que se han enviado a la Asamblea Nacional, entre otros hechos.
Lo que dice el decreto
Notifíquese al Consejo Nacional Electoral para que convoque a elecciones dentro del plazo de 7 días de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 148 de la Constitución de la República.
Notifíquese a la Asamblea Nacional la terminación de pleno derecho los períodos para los cuales fueron designados las y los asambleístas. Adicionalmente, la terminación anticipada de los contratos del personal legislativo ocasional. Esta disolución no otorga a las y los asambleístas ni al personal legislativo ocasional, derecho a reparación o indemnización alguna, conforme lo establece de manera expresa el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.