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¿Por qué las entidades públicas de Ecuador deberán pagar $93 adicionales?

Las entidades públicas deberán contar con servicio de guardería si registran más de 20 trabajadores con hijos menores de 5 años. En caso de no cumplir con esto, se deberá pagar $93 mensuales por cada hijo para cubrir el gasto de este servicio.
Por Henry Jara
3 minutos
El artículo 4 del acuerdo indica que las instituciones del Estado en las que laboren más de 20 servidores que tengan beneficiarios deberán otorgar a estos últimos el beneficio de guardería.
El artículo 4 del acuerdo indica que las instituciones del Estado en las que laboren más de 20 servidores que tengan beneficiarios deberán otorgar a estos últimos el beneficio de guardería.
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Así lo indica el acuerdo ministerial MDT-2023-085, en vigencia desde el 22 de junio del presente año. Los empleados públicos deberán recibir una compensación mensual si las entidades donde laboran no pueden proveer guarderías sus hijos.

Servidores

El artículo 4 del acuerdo indica que las instituciones del Estado en las que laboren más de 20 servidores que tengan beneficiarios deberán otorgar a estos últimos el beneficio de guardería, según el siguiente orden de prioridad:

a) Centros de cuidado diario infantil financiados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES);

b) Centros de cuidado diario infantil, creados o que se creen y manejados directamente por las instituciones del sector público; o,

c) Centros de cuidado infantil privado.

Se establece que en el caso que las instituciones del Estado no puedan proveer el beneficio de guardería, estas deberán elaborar un informe que justifique las razones por las cuales no pueden otorgar el beneficio de guardería, y remitirlo a la máxima autoridad institucional, o su delegado, a fin de que autorice el pago del beneficio monetario.

Beneficiarios

Una vez que se cuente con la autorización para el pago monetario del beneficio, los servidores públicos a cargo de los beneficiarios deberán cumplir con la presentación de los siguientes requisitos a su Unidad de Administración del Talento Humano (UATH) o quien haga sus veces, previo al desembolso respectivo:

  • Partida de nacimiento que acredite la filiación y edad de la niña o niño o, la providencia emitida por autoridad competente que acredite que se encuentra bajo su cuidado o patria potestad.
  • Certificado laboral, de ser el caso, del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, de no percibir este beneficio en la institución que labora.

A fin de continuar recibiendo el pago monetario, los servidores deberán presentar de manera mensual una copia o impresión del comprobante de venta legalmente expedido, emitidos por el centro de cuidado infantil o centro creado para el efecto en el que se encuentre el beneficiario, acreditando que la niña o niño se encuentra recibiendo el servicio en dicho establecimiento. Caso contrario, no se podrá entregar el monto determinado como pago monetario del beneficio de guardería.

Pago monetario

El beneficio de guardería concluirá cuando se suscite cualquiera de las siguientes causas:

  • Cuando el beneficiario cumpla 5 años de edad.
  • Cuando el beneficiario deje de asistir, injustificadamente, por más de tres días al mes, al centro de cuidado infantil.
  • Por cesación del servidor de la institución que otorga el beneficio monetario.
  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Cuando el servidor a cargo del beneficiario perdiera el cuidado o la patria potestad del mismo.

En caso de fallecimiento del servidor a cargo del beneficiario, el beneficio monetario se continuará otorgando al cónyuge o a la persona que legalmente estuviere al cuidado de la niña o niño, hasta cumplir con el año lectivo que se encuentra cursando el beneficiario.