La infracción de Banred fue haber realizado un incremento injustificado en las tarifas a ser cobradas en la negociación para la renovación del Convenio de Interconexión de Redes de Cajeros Automáticos con la empresa Red Transaccional Cooperativa (RTC), según el organismo de control.
La Comisión de Resolución de Primera Instancia de la Superintendencia resolvió que Banred cometió una falta muy grave al abusar de su poder de mercado, a través de la aplicación de: Conductas que permiten afectar potencialmente la capacidad de expansión de RTC, por medios ajenos a la competitividad o eficiencia de Banred.
Condiciones desiguales
Otra causal es haber establecido condiciones desiguales para brindar el servicio de red interbancaria de cajeros automáticos a RTC frente a otra subred que también es su cliente. Condiciones desiguales para RTC en comparación con otro operador económico que otorgaba prestaciones equivalentes a Banred. Y prácticas exclusorias como cláusula general.
La Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) de la SCPM ordenó a Banred medidas correctivas. Entre ellas, la incorporación de un programa de compliance o de capacitación a todos los cargos directivos de Banred, respecto al abuso de poder de mercado.
El 11 de agosto de 2022, el Superintendente de Control del Poder de Mercado, Danilo Sylva Pazmiño, rechazó el recurso de apelación presentado por Banred. Sylva ratificó, además, la multa y las medidas correctivas. El 17 de agosto, Banred pagó la multa, sin perjuicio de las acciones legales que pudiera interponer.
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