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Asambleístas oficializan juicio político al presidente Guillermo Lasso

Las bancadas Unión por la Esperanza (UNES) y del Partido Social Cristiano (PSC) reunieron 59 firmas para presentar la solicitud de juicio político en contra del presidente de la República Guillermo Lasso, por supuesto delito de concusión y peculado en las empresas de Petroecuador, Flopec y Emco.
Por Henry Jara
3 minutos
El expediente de juicio valida el informe presentado por la comisión ocasional que investigó el caso “El Gran Padrino”, aprobado por la Asamblea Nacional con 104 votos.
El expediente de juicio valida el informe presentado por la comisión ocasional que investigó el caso “El Gran Padrino”, aprobado por la Asamblea Nacional con 104 votos.
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La solicitud de juicio fue presentada este 16 de marzo de 2023, en medio de una caravana de legisladores de las dos bancadas que respaldan la interpelación al primer mandatario. Los legisladores: Viviana Veloz (UNES), Pedro Zapata (PSC), Mireya Pazmiño (separada de Pachakutik) y Rodrigo Fajardo (separado de la ID), serán los interpelantes.

Reunión para tratar el juicio

Para este pedido de juicio, los asambleístas firmantes invocan el artículo 131 de la Constitución de la República que se refiere a la facultad de la Asamblea Nacional de proceder al enjuiciamiento político por incumplimiento de funciones de los ministros de Estado y a las autoridades de control, y no se refiere expresamente, que para enjuiciar al Presidente de la República, se necesita de un informe de admisibilidad de la Corte Constitucional, lo cual lo contempla el 129 de la misma Constitución.

Presentada la solicitud, el expediente pasó a conocimiento del Presidente de la Asamblea Nacional, Virgilio Saquicela, quien convocó para este viernes 17 de marzo a las 19h45 a reunión del Consejo de Administración Legislativa (CAL), y en el quinto punto del orden del día consta el conocimiento de la solicitud de juicio.

La asambleísta Veloz comentó que es un día histórico para el país, porque con el juicio político se trata de establecer las responsabilidades políticas del primer mandatario.

Implicaciones del mandatario

Recalcó que los asambleístas no son jueces ni fiscales, sino que tienen el rol de fiscalizar y ejercer el control político y más aún cuando el presidente Guillermo Lasso, adecuó su conducta para proteger los vínculos de una estructura criminal en las empresas públicas, porque el presidente siempre supo y tuvo conocimiento, siempre quiso proteger y permitió que se hagan feria de esas empresas y se reparta el dinero del pueblo ecuatoriano.

El presidente Lasso, añadió, prefirió proteger a su cuñado, a su familia, a sus amigos y ocultó una investigación que atacaba al narcotráfico albanés para poner por encima a su cuñado, Danilo Carrera.

Veloz espera que el Consejo de Administración de la Legislatura califique y envíe a la Corte Constitucional, quien tiene que actuar como un ente jurídico y no político, pues la mirada de los 18 millones de ecuatorianos estarán sobre esta Corte que tiene que permitir la salida constitucional y democrática.

Acusaciones

La acusación se refiere a la segunda causal del artículo 129 de la Constitución por el delito de concusión y como hechos se destacan:

El 18 de agosto de 2021, el Presidente de la República, a través de la expedición del Decreto Ejecutivo No. 163, modificó la conformación de los directorios de las Empresas Públicas adscritas al gobierno central concentrándolas bajo la dirección de un solo organismo: Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO EP). Tal conformación se encontraba legalmente prevista en el artículo8 de la Ley de Empresas Públicas, por lo que el decreto la reformó.

El expediente de juicio valida el informe presentado por la comisión ocasional que investigó el caso “El Gran Padrino”, aprobado por la Asamblea Nacional con 104 votos.

En el documento se señala que el informe aprobado “ha servido como insumo para la presente acusación constitucional de juicio político al Presidente de la República, sin embargo, esta acusación no se reduce a su mera réplica, pues, como no puede ser de otra manera, se han examinado otros hechos y pruebas, así como se ha realizado un análisis individual para sustentar con la rigurosidad que una demanda de este tipo exige la responsabilidad del Presidente de la República por incurrir en dos tipos concreto de infracciones contenidas en el artículo 192.2 de la Constitución de la República”.