El plazo de para que lo extranjeros, que estuvieron en situación irregular hasta el 10 de mayo de 2023, inicien el papeleo para obtener el Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP) ha vencido, esta alternativas fueron publicadas por el Decreto Supremo N°008-2023-IN, que busca evitar la inmigración ilegal.
“Los extranjeros que pertenezcan a los países que conforman actualmente el Mercosur (Estados Parte: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay; Estados Asociados: Bolivia Chile, Colombia y Ecuador) y la Comunidad Andina de Naciones (Bolivia, Colombia y Ecuador) tendrán facilidades para tramitar sus residencias bajo el alcance del Convenio Mercosur y el Estatuto Migratorio Andino, siendo el cambio más relevante el hecho de que puedan solicitarse desde su país de origen o residencia, lo cual les permite ingresar a Perú con una calidad migratoria aprobada que les da opciones de residencia y trabajo en nuestro país”, comenta Valeria Galindo, Socia del Área Laboral de EY Perú.
EY Perú te dice quienes pueden acceder a este beneficio y cuales son sus tramites respectivos
- Los nacionales de los estados que forman parte de Mercosur, quienes a partir de este decreto se encuentran habilitados para aplicar, desde su país de origen o de residencia, a este tipo de calidad migratoria la cual les otorga una residencia temporal por 2 años. La evaluación del proceso tendrá una duración de 30 días hábiles.
- Los nacionales de la Comunidad Andina de Naciones, quienes podrán aplicar a una residencia temporal por 2 años en virtud del Estatuto Migratorio Andino. El proceso se puede iniciar desde su país de origen o residencia. La evaluación del proceso dura 30 días hábiles.
- Se extiende la posibilidad de obtener calidades migratorias permanentes a los extranjeros que tengan una residencia temporal bajo el alcance del Estatuto Migratorio Andino. Este proceso lo pueden iniciar dentro de los 90 días previos al vencimiento de su visado. La evaluación del proceso dura 30 días hábiles.
Migraciones te dice que procedimientos facilitan la permanencia a extranjeros mediante su nueva normativa
- El nuevo decreto brinda la opción de prórroga de visa de turista para nacionales de la Comunidad Andina de Naciones por hasta por 90 días adicionales. Ello, siempre que el extranjero no supere los 180 días calendario continuos o discontinuos de permanencia en el país dentro del mismo año. La prórroga puede presentarse dentro de los 30 días previos al vencimiento de la visa y la evaluación toma 5 días.
- En el caso del proceso de residencia temporal Mercosur, el requisito de presentación de la partida de nacimiento ya no será obligatorio salvo que sea necesario para verificar la autenticidad de la nacionalidad del extranjero.
- En el caso de los procesos de autorización de estadía fuera del país por más de 183 días consecutivos o por más de 365 días consecutivos, se elimina el requisito de la solicitud y se incorpora la posibilidad de solicitar una ampliación de los días de ausencia. Cabe señalar que la primera autorización también aplica para CPP.
«Estas reformas, que buscan dar más alternativas para los procesos de visado y simplificar en algunos casos los procesos con la eliminación de documentación a presentar, representan un avance significativo en la atracción de talento extranjero y la promoción de la diversidad en el ámbito laboral peruano, lo cual beneficia al Estado en tanto se fomenta una migración legal”, comenta Valeria Galindo, Socia del Área Laboral de EY Perú.