En Colombia, lo más común es que se trabaje, en la mayoría de ofertas, de lunes a sábado, dejando los domingos y los días festivos para descansar.
Si el empleado trabaja durante estos días se les otorga un día compensatorio de la semana para descansar.
El artículo número 179 del Código Sustancial del Trabajo, consigna que los empleadores tienen la obligación de remunerar un 75 % extra sobre la base del salario ordinario para aquellos que laboran días domingos y festivos.
Este artículo dice que: “el trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado”.
De igual modo, dicho código también determina que hay trabajo de domingos de manera:
- Ocasional: son cuando el trabajador labora hasta dos domingos al mes
- Habitual: cuando lo hace tres o más domingos
Pago por dominicales
Haciendo el ejemplo con el salario mínimo de este año 2023, el cual es de $1.160.000, la norma indica que una jornada normal de ocho horas, de lunes a sábado, se paga a 38.666 pesos, y si el empleado trabaja un domingo o festivo se paga ese mismo valor más un recargo de 75 %.
Lo anterior quiere decir que la hora se paga a 8.457 pesos y el día completo, de ocho horas, a 67.656 pesos.
En ese sentido, con el ajuste se le reconoce al empleado el valor del día domingo por $38.666 y su recargo dominical es de $28.990.