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Consejo de Estado: Petro no podrá definir tarifas de energía

El Consejo de Estado ha notificado que suspende el decreto con el que Gustavo Petro asumió las funciones para definir las tarifas de energía.
Por Sergio Gil
3 minutos
Petro
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El Consejo de Estado les dio la razón a los demandantes, que alegaron que en una ley, la 143, el Congreso delegó las funciones de fijar esas tarifas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), no al presidente.

Los abogados Juan David Solorza y Lucas Arboleda demandaron el decreto y le pidieron al magistrado encargado, que resultó siendo Roberto Serrato Valdés, que lo suspendiera.

Argumentaron que el Gobierno no permitió suficiente intervención ciudadana al haber dejado solo dos días para que los interesados comentaran el borrador de decreto.

También que el presidente reasumió todas las competencias de la CREG y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) “, sin distinguir que, dentro de estas, se encuentran algunas que fueron asignadas expresamente por el legislador a estas agencias estatales”.

El pasado 27 de enero, Petro había anunciado que tomaría el control de los servicios públicos domiciliarios, entre ellos la energía, que desde 1994 estaban bajo la responsabilidad la CREG y la CRA.

En ese momento, el mandatario citó el artículo 370 de la Constitución para justificar que la medida estaba dentro de sus facultades. “Lo haré en defensa del usuario”, escribió en su cuenta de Twitter.

Poco más de dos semanas más tarde, el presidente reasumió esas facultades de control de los servicios públicos.

¿Qué dice la norma?

La normativa establecía que Petro podía solicitar la asistencia de las mencionadas comisiones, que mantendrían sus responsabilidades para los procedimientos particulares, pero no de las reglas generales.

La decisión del mandatario provocó que los miembros independientes de la CREG defendieran su labor. Recordaron, justamente, que la ley 143 le asignó funciones específicas a esa comisión más allá de definir los métodos para calcular las tarifas del servicio de energía.

Para el magistrado Serrato, efectivamente los dos días fueron muy pocos y, aunque las autoridades pueden publicar sus proyectos de decisiones para comentarios durante menos de los 15 días que indica la ley, deben justificar el plazo acortado y el presidente no lo hizo.

“Al estudiar los antecedentes administrativos que obran en el expediente no se encontró ninguna justificación adicional que sustentara la restricción y limitación —por el lapso de trece (13) días calendario— del derecho de la ciudadanía en general y de los grupos de interés a participar en el proceso de producción normativa”, dice la decisión.

Además, encontró que cinco leyes, empezando por la 143, le dieron funciones a las comisiones de regulación, y que en Constitución “la función de regulación del régimen tarifario de los servicios públicos fue asignada directa y expresamente al legislador”.

Es decir, que el Congreso es quien decide quién define las tarifas, y definió que son la CREG y la CRA. Por eso, suspendió el decreto.

Aclaró que eso “se traduce en que las comisiones de regulación de los servicios públicos domiciliarios seguirán ejerciendo, de manera ordinaria” la definición de las tarifas.

El objetivo de Petro al asumir el control de las tarifas era frenar el incremento de los costes de esos servicios, que han sido afectados por el comportamiento ascendente de la inflación en el último año.

Según datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el precio del servicio de electricidad aumentó un 22,4% entre los meses de diciembre de 2021 y 2022.