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Alimentos que tendrán impuestos con la reforma tributaria de Petro

La reforma tributaria propuesta por Gustavo Petro ha generado gran controversia por querer gravar productos de la canasta familiar.
Por Sergio Gil
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Productos que serán gravados en la reforma tributaria de Gustavo Petro
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Este miércoles 2 de noviembre se dará inicio al segundo debate en las plenarias de Cámara y Senado de la República de la reforma tributaria que propone el gobierno de Gustavo Petro.

Uno de los puntos más controversiales de la reforma tributaria es el de ponerles un impuesto a los alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.

En la ponencia para segundo debate de la reforma se indica que se entenderá por producto ultraprocesado ese al que:

  • Se le hayan adicionado grasas
  • Aquellos en los que durante el proceso de elaboración se hayan utilizado como ingrediente grasas vegetales o animales
  • Aceites vegetales parcialmente hidrogenados (manteca vegetal, crema vegetal o margarina)
  • Ingredientes que los contengan agregados.
  • Ingrediente o aditivo cualquier sal o aditivo que contenga sodio o cualquier ingrediente que contenga sales de sodio agregadas. 

Por ahora, estos son los productos que serían gravados con una tarifa gradual del 10 % en 2023, del 15 % en el 2024 y de 20 % en 2025:

  • Lácteos
  • Embutidos
  • Conservas de carne
  • Artículos de confitería sin cacao.
  • Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
  • Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería.
  • Productos a base de cereales .
  • Hortalizas preparadas.
  • Frutas que sean confitadas con azúcar.
  • Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas obtenidas por cocción, con adición de azúcar u otro edulcorante.
  • Salsas, condimentos y sazonadores.
  • Helados.

Bebidas ultraprocesadas

Esta es la lista de las bebidas que deberán tributar:

  • Yogur
  • Lactosuero
  • Extracto de malta
  • Jugos de frutas u otros frutos
  • Mezclas en polvo de extractos
  • Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada
  • Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol, para la elaboración de bebidas.